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LO QUE NECESITA SABER DE LOS IMPUESTOS EN COSTA RICA

Actualizado: 30 mar 2021

PARTE I: IMPUESTO DE RENTA

 

El tema de impuestos en Costa Rica con el pasar de los años se ha vuelto cada vez más complejo y ha llevado a que muchas personas físicas y jurídicas se vean afectada por desconocimiento a la hora de aplicarlas en el negocio, I&L Consulting le vamos a dar una guía rápida de lo que necesita saber sobre impuestos y dejamos las puertas abiertas para sus consultas y asesoría.


Lo primero que debe conocer es los tipos de impuestos que hay sus principales características:


Ley del Impuesto sobre la Renta: El impuesto sobre las utilidades recae sobre las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, con domicilio en Costa Rica, que realicen actividades lucrativas de fuente costarricense.


Hecho Generador : Es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continúas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Base imponible del Impuesto sobre las utilidades:

La base imponible se determina restando a la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.


Cuando los costos, gastos o erogaciones autorizados se efectúen para producir indistintamente rentas gravadas o exentas, se deberá deducir solamente la proporción que corresponda a las rentas gravadas.


Renta Bruta:

La renta bruta está compuesta por la sumatoria de todos los ingresos en dinero o en especie obtenidos por el desarrollo de la actividad económica durante el periodo fiscal. También, cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, exceptuando la repatriación de capitales.


Gastos o costos:

Son todos aquellos costos o gastos que incurre el contribuyente para llevar a cabo la actividad económica. Los conceptos por costos y gastos permitidos por Tributación para ser deducibles del impuesto a las utilidades así como lo que no son permitidos, se encuentran establecidos en los artículos 8 y 9 de Ley Impuesto sobre la Renta.


TRAMOS DE RENTA 2020

Para el año 2020 los tramos o tarifas son los siguientes, (fuente: Ministerio de Hacienda):


Ajustes de parámetros en Personas Jurídicas 2020:

Para las declaraciones de los períodos fiscales que concluyen el 31 de diciembre del 2020 y que comprende más o menos de 12 meses, el obligado tributario deberá considerar la proporción que corresponde para aquellos parámetros que están anualizados, atendiendo las siguientes disposiciones, de conformidad con el transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo No.41818-H


Tramo de renta:

Para aplicar las tarifas del impuesto establecidas en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre las utilidades, deberán utilizar la siguiente fórmula:


Tramo de renta= Tramo de renta período ordinario/12 x Cantidad de meses

Esta fórmula se aplica tanto al monto de ingresos brutos como a la renta neta definidos en el decreto de actualización de tramos aplicables al impuesto sobre la renta.


Ajustes de parámetros en Personas Jurídicas 2020:


Ejemplo de Anualización de tarifas para Personas Jurídicas


Supuestos:


1-Cantidad de meses a declarar: 15

2-Ingreso bruto ¢100,000,000,00


Aplicamos fórmula:


¢109,032,000,00/12 x 15 =¢136,290,000,00 (renta bruta a considerar)


Si el ingreso bruto supera ese monto deberá aplicar la tarifa del 30% de su utilidad, pero en este caso no, por lo que se deberán anualizar los diferentes tramos:


Por lo tanto, tenemos las siguientes tarifas ajustadas:

  • ¢5,143,000,00/12 x 15 =¢6,428,750,00

  • ¢7,715,000,00/12 x 15 =¢9,643,750,00

  • ¢10,286,000,00/12 x 15 =¢12,857,500,00


Ajustes de parámetros en Personas Físicas 2020:

Igual que las personas Jurídicas para el periodo 2020 hay que realizar cambios en los tramos de renta según las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo No.41818-H


Tramo de renta:


Para aplicar las tarifas del impuesto establecidas en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre las utilidades, deberán utilizar la siguiente fórmula:


Tramo de renta= Tramo de renta período ordinario/12 x Cantidad de meses del período

Esta fórmula se aplica tanto al monto de ingresos brutos como a la renta neta definidos en el decreto de actualización de tramos aplicables al impuesto sobre la renta.


Meses que podrían contener la declaración del periodo fiscal 2020

Ejemplo de Anualización de tarifas para Persona Física con Actividad Lucrativa


Supuestos:


1-Cantidad de meses a declarar: 15

2-Ingreso bruto ¢100,000,000,00


Aplicamos fórmula:

  • ¢3.732,000/12 x 15 =¢4,665,000

  • ¢5.573,000/12 x 15 =¢6,966,250

  • ¢9.296,000/12 x 15 =¢11.620.000

  • ¢18.631,000/12 x 15 =¢23,288,750


Por lo tanto, tenemos las siguientes tarifas ajustadas:


Tarifas Persona Física con Actividad Lucrativa Anualizadas Período fiscal 2020

Anualización de Créditos Familiares


De conformidad con el transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo No.41818-H, para aplicar los créditos fiscales por hijos o conyugue, según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre las utilidades, el obligado tributario deberá aplicar la siguiente fórmula:


Crédito fiscal= Crédito Fiscal periodo ordinario/12 x Cantidad de meses del período


Aplicando fórmula


  • ¢18,840/12 x 15 =¢23.550.00

  • ¢28,320/12 x 15 =¢35,400,00

Tramos Ajustados



En I&L Consulting estamos para servirles y desde ya trabajamos para que usted pueda presentar sus impuesto de forma adecuada. Contáctenos.
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