El 25 de mayo del 2022, se publicó una actualización al IVA, conocida como la ley 10144.
Esta nueva ley viene a colaborar con aquellos contribuyentes que prestaba servicios o vende a crédito, ya que su finalidad es que pague el impuesto que efectivamente recauda. En resumen la ley realiza los siguientes cambios:
Se ha creado un nuevo momento del nacimiento del débito fiscal para las ventas y prestaciones de servicios soportados en facturas electrónicas bajo la modalidad “a crédito”. Para esas operaciones, el IVA ocurrirá con “el devengo”. Lamentablemente la Ley no define qué debe entenderse por “el devengo”, sin embargo, si tomamos en cuenta la intención de la Ley plasmada en la exposición de motivos, pareciera que “el devengo” debería entenderse como el momento en que el vendedor percibe el pago de la operación, no obstante, este es un tema que necesita ser aclarado con suma premura por parte del reglamento.
Se ha cambiado la forma de determinación del IVA cuando estamos ante ventas y compras “a crédito”. Se ha establecido que en este tipo de operaciones el débito fiscal deberá ser pagado a más tardar 90 días (entendería naturales) posteriores a la emisión de la respectiva factura electrónica.
Se precisa que esta forma de determinación solo la pueden aplicar contribuyentes que sean: i) trabajadores liberales independientes, ii) personas físicas o jurídicas que presenten servicios profesionales, iii) micro, pequeñas o medianas empresas inscritas ante el MEIC, o, iv) productores inscritos ante el MAG.
Otra precisión importante de la Ley es que señala que si la venta es pagada antes de los 90 días, el débito fiscal deberá incluirse en el D-104 de ese mes (cuando se percibe el pago). Asimismo, que solo podrá aplicarse esta forma de determinación para las operaciones soportadas, exclusivamente, en facturas electrónicas.
Consejo #1 - Llevar un control adecuado de la recuperación de cartera mensual
Aplicando los criterios de esta nueva ley, usted debe reportar en la declaración D104 solo los importes devengados por facturas que se encuentren canceladas en el periodo correspondiente a reportar, por lo que las facturas que no se cancelen durante el mes deben considerarse en los meses futuros, es acá donde el trabajo para los contadores se hace más complejo.
Puedo reportar como IVA devengado solo el de aquellas facturas que se hallan cancelado en el periodo.
Consejo #2 - Determinación del IVA acreditable
Los gastos en que los negocios incurren deben ser categorizados de forma tal que si no he realizado el pago al proveedor no puedo utilizar ese crédito a mi favor; lo que también genera nuevos controles operativos en la gestión de los contadores y encargados de cuentas por pagar.
No me puede acreditar IVA de facturas que no he cancelado a los proveedores
Consejo #3 - Informarse.
Todos los contadores deben conocer y saber aplicar estas modificaciones a la ley de IVA, por lo que es importante que usted se asegure los impactos que tiene para su negocio.
Consejo #4 - Respalde bien su gestión
Los criterios para al determinación del IVA deducible e IVA acreditable deben estar adecuadamente documentados para que a futuro no tenga alguna contingencia.
En I&L Consulting estamos en toda la dispocision de colaborar con su negocio, es importante para nosotros sus comentarios con respecto a este tema; así que no dude en consultar o darnos sus impresiones sobre este tema.
Puede leer este y otro post en nuestra página www.iylconsulting.com o síguenos en nuestras redes sociales en LinkedIn, Instagram y Facebook.
Comments