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Todo lo que necesita saber del Régimen Tributación Simplificada


El régimen de tributación simplificada una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.


Requisitos para ingresar a este régimen


  1. Sus compras no pueden superar los 150 salarios bases (¢462,200.00 monto del salario base). Para el 2021 ese monto corresponde a ¢69,330.000.00. Se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen.

  2. El número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco

  3. La actividad no puede tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único.

  4. El transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.

  5. El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base ( ¢161,770,000.00).



Deberes de los contribuyentes


1. El negocio que se inscriba en régimen simplificado debe registrar sus datos en el Registro único tributario
2. La constancia de inscripción debe estar en un lugar visible del establecimiento.
3. Los comprobantes electrónicos autorizados de las compras que realice deben ser conservados hasta por 5 años.
4. Se debe entregar factura cuando el valor individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base/1 y cuando el cliente lo solicite.
5. Presentar la declaración jurada de tributación simplificada impuesto sobre la renta y la declaración jurada régimen simplificado impuesto al valor agregado.
6. Si durante un trimestre no tuvo compras debe presentar la declaración en cero.
7. Debe pagar el impuesto a las personas Jurídicas y el timbre de educación y cultura. (aquellos que sean personas jurídicas).


 

Infracciones y Sanciones a las que se expone


Omisión de la inscripción, modificación de datos o des inscripción: Desde ¢231,100 hasta ¢1,386,60000 (seis meses de atraso)


Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias: Desde ¢231,100.00.


Morosidad en el pago del tributo: Multa del 1% por cada mes o fracción desde que se debió realizar el pago hasta la fecha de pago.


Responsabilidad de Terceros: Desde un salario base hasta 3 (¢462,200 hasta ¢1,386,600.00)

  • Quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto.

  • Quien colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

Resistencia a las actuaciones administrativas de control: Desde ¢924,400 hasta ¢1,386,600.00


  • No facilitar examen de documentos, informes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.

  • No atender algún requerimiento, debidamente notificado.

  • Cumplir parcialmente con la información solicitada mediante requerimiento debidamente notificado, o bien, entregar información que no corresponda con lo solicitado.

  • La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y el tiempo que se haya señalado.

  • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas, locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

Incumplimiento en el suministro de información: Desde ¢1,386,600.00 hasta ¢46,220,000.00


  • Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción, se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar.


Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros: Un salario base ¢462,200.00


Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas: Desde ¢1,386,600.00 hasta ¢46,220,000.00


No emisión de facturas: Dos salarios base ¢924,400.00


No aceptación de medios alternos de pago: Un salario base ¢462,200.00


Infracciones que dan lugar al cierre de negocios: cierre por 5 días naturales del establecimiento.


Destrucción o alteración de sellos de cierre de negocios: Dos salarios base ¢924,400.00



No se exponga a sanciones, en info@iylconsulting.com estamos para ayudarle.

 

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