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Régimen de tributación simplificada y sus beneficios en Costa Rica

Actualizado: 15 nov 2021


Régimen simplificado
Impuestos en Costa Rica
 

El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para

que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.



Características:

  1. La inscripción es voluntaria.

  2. Puede cambiar de este régimen al tradicional cuando lo desee.

  3. Para los cálculos de renta y venta se utiliza un factor.

Requisitos para ingresar a este régimen:

  • Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base

  • Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto.

  • Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico.

  • Que para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, no supere una unidad.

  • Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base.

Tramos de factores regimen simplificado
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Deberes del contribuyente:


  1. Tener datos actualizados en el Registro Único Tributario mediante el formulario D-140.

  2. Mantener la constancia de inscripción que le emite la Administración Tributaria con sus datos identificativos, en un lugar visible del establecimiento.

  3. Conservar comprobantes electrónicos autorizados y su representación gráfica (PDF) de las compras que realice a sus proveedores y realizar el respaldo y conservación por cinco años.

  4. Entregar factura, cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base*/1, y cuando el cliente lo solicite.

  5. Confeccionar y presentar los formularios D-105 de manera trimestral.

  6. El impuesto por pagar se realiza a través de conectividad bancaria.

  7. Pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ) y el Timbre de Educación y Cultura, aquellos obligados tributarios que sean personas jurídicas.

  8. Completar y presentar la declaración informativa: “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos” (modelo D-151), cuando las operaciones comerciales cumplan con las condiciones establecidas.


Adjunto el link actualizado para el año 2021 sobre infracciones e incumplimientos en sus deberes tributarios.


Le ayudamos con la presentación y adecuado manejo contable de sus registros para que evite infracciones o multas por información errónea.

Contáctenos a: info@iylconsulting.com

 




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